Cifrado de extremo a extremo
Tus datos fiscales viajan cifrados y se guardan cifrados a nivel de columna. Ningún empleado puede leerlos sin traza.
Familia numerosa · Comunidad de Madrid
Despacho especializado · +15 años de experiencia en reclamaciones fiscales
La Administración tributaria sentó criterio denegando a muchas familias numerosas beneficios a los que tenían derecho. Ganaremos tu caso, y estamos tan seguros de ello que solo cobramos a éxito. Si no te recuperamos nada, no pagas nada.
Esta web pública ofrece información general sobre el servicio. El análisis individual de tu caso y la orientación profesional se prestan dentro del área privada, una vez te registras y aceptas el servicio de FamiTax, S.L.
Antes era imposible. Nosotros te lo ganamos.
Durante años, un criterio de aplicación del IRPF en familias numerosas ha generado situaciones en las que contribuyentes han pagado más de lo que correspondía. Tras analizar expedientes reales, hemos identificado un patrón recurrente que permite solicitar la devolución de ejercicios anteriores en determinados casos.
No es una deducción nueva. No es un incentivo. Es una aplicación incorrecta o incompleta de un criterio existente.
La Administración tributaria sentó un criterio vinculante denegando beneficios fiscales a aquellos miembros de familias numerosas, residentes fiscales en la Comunidad de Madrid, que accedieran a las categorías de general o especial desde 2021 en adelante.
Con nosotros podrías recuperar hasta 24.744 € por un solo año.
Defenderemos tu caso sin que tengas que preocuparte de nada: te representaremos ante Hacienda exclusivamente para defender tu reclamación, limitando nuestro acceso a lo estrictamente necesario para tramitarla.
Tú eliges si te involucras en el procedimiento y te informas de cada novedad o si lo siguiente que quieres advertir es tu devolución en tu cuenta.
Tú haces lo mínimo, nosotros nos encargamos del proceso. Te informamos antes de cada decisión importante.
Nos dejas tu caso en el formulario de contacto y te respondemos para orientarte sobre el siguiente paso.
Subes tu título y unos datos básicos. Te guiamos en cada paso, también si aún no tienes el certificado en vigor.
Nuestro equipo lo estudia y te dice si es viable. Si no lo es, te lo decimos antes de presentar nada y no pagas.
Presentamos la reclamación y la defendemos en todas sus fases: vía administrativa y, si el caso lo exige, económico-administrativa (TEAR) y judicial. Te acompañamos hasta el cobro. Honorarios solo si recuperas.
Confianza
Trabajamos con datos fiscales reales. Por eso tratamos tu información como nos gustaría que tratasen la nuestra.
Tus datos fiscales viajan cifrados y se guardan cifrados a nivel de columna. Ningún empleado puede leerlos sin traza.
Cada acceso a tu información queda registrado en un log inmutable. Tú puedes pedir el informe cuando quieras.
Una vez que terminemos el trabajo, tus datos se borran de verdad. Disponemos de un canal directo con el DPO.
Tratamos tus datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos. Política de privacidad clara, consentimientos granulares y derechos ARSULIPO accesibles desde tu cuenta.
La deducción autonómica de la Comunidad de Madrid tiene tres condiciones. Si las cumples, mifamiliadesgrava gestiona la reclamación de principio a fin.
La residencia fiscal de la unidad familiar debe estar en la Comunidad de Madrid durante los ejercicios que se reclaman (2023 y/o 2024).
Tu título de familia numerosa (de categoría general o especial) debe haber estado en vigor durante el ejercicio de IRPF que reclamas (2023 o 2024).
Haber presentado la declaración de la Renta en alguno de los ejercicios 2023 o 2024 sin haber aplicado correctamente esta deducción. Se corrige mediante rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT).
Información orientativa basada en la normativa autonómica vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La elegibilidad final la determina la AEAT. Última revisión: junio 2026.
Más detalle sobre los requisitos →La deducción equivale al 50 % o al 100 % de tu cuota íntegra autonómica del IRPF — esto es, la parte del impuesto calculada por la Comunidad de Madrid antes de aplicar bonificaciones. El porcentaje y el límite máximo dependen de la categoría de tu título.
| Categoría del título | % cuota autonómica | Límite individual | Límite declaración conjunta |
|---|---|---|---|
| general | 50 % | 6.186 € | 12.372 € |
| especial | 100 % | 12.372 € | 24.744 € |
Importes máximos legales. El importe real depende de la cuota íntegra autonómica de cada contribuyente y puede ser inferior al límite. No constituye promesa de resultado ni asesoramiento fiscal. Fuente: normativa autonómica CAM (tributos cedidos). Última revisión: 2026.
La calculadora revisa tu caso con los datos básicos que nos indiques y te muestra un resultado simple: apto o no apto.
Contesta las preguntas y te diremos al momento si podrías optar a la ayuda. No guardamos nada hasta que decides contactarnos.
Trayectoria
Jorge Molina, socio de FamiTax y abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, lleva más de 15 años reclamando ante Hacienda. Sumamos la cercanía de quien ha vivido el trámite y la experiencia de un profesional que ya ha ganado estos recursos.
Un despacho especializado en reclamaciones tributarias respalda cada expediente.
Nos dedicamos en exclusiva a la deducción autonómica del IRPF por familia numerosa de la Comunidad de Madrid.
Defendemos tu caso en vía administrativa, económico-administrativa (TEAR) y, si hace falta, judicial.
El equipo
Familias numerosas reales que han pasado por el mismo proceso, junto a un despacho especializado con más de 15 años de experiencia dirigiendo la estrategia jurídica de cada caso.
Cofundador · Producto y tecnología
Familia numerosa de Madrid. Ingeniero de software con experiencia construyendo productos que tratan datos sensibles con seguridad y trazabilidad.
Cofundador · Operaciones y cliente
Familia numerosa de Madrid. Lleva el día a día de los expedientes y la relación con cada cliente. Si hablas con mifamiliadesgrava, probablemente hablarás con esta persona.
Socio · Dirección jurídica y fiscal
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado nº 122573), con más de 15 años de experiencia en reclamaciones tributarias ante la AEAT y los Tribunales Económico-Administrativos. Dirige la estrategia jurídica de cada expediente.
Modelo a éxito
Solo cobramos un porcentaje (20% + IVA) si hay devolución efectiva.
Lo que más nos preguntan sobre el servicio y la reclamación.
Solo cobramos si recuperas: un 20% (más IVA) sobre la cantidad que llegues a recuperar. Sin cuota de entrada ni pagos por adelantado; si al final no recuperas nada, no pagas nada.
Como referencia, suele moverse entre 6 meses y 1 año, aunque depende de hasta qué instancia haya que llegar. Hay un detalle que juega a tu favor: pasados 6 meses desde que presentamos la solicitud, empiezan a correr intereses de demora sobre el importe que acabes recuperando (e incluso, en algunos casos, desde la fecha en que pagaste de más). Cómo tributan esos intereses en el IRPF está pendiente de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo. En resumen: la espera no te perjudica.
Te lo advertimos antes de presentar nada, y no te cuesta un euro. Antes que hacerte perder el tiempo, preferimos decirte que no.
Reclamar no es sancionable. Pedir la rectificación de tu declaración es un derecho que la Ley General Tributaria reconoce a cualquier contribuyente (art. 120.3), y ejercerlo no te expone a ninguna sanción. Cuestión distinta es lo que pueda ocurrir después: si Hacienda te reconoce la devolución y más adelante, en una comprobación, considerara que no te correspondía, podría plantear una sanción por devolución indebida. Esa sanción depende por completo de que la devolución se considere indebida, de modo que si se confirma que tenías derecho a la deducción, decae. Por eso, llegado el caso, defendemos la deducción y la sanción de forma conjunta, dentro del mismo encargo y sin coste adicional.
El derecho a pedir la rectificación prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación de la declaración que quieres corregir (Ley General Tributaria, art. 66). Para el IRPF 2023, ese plazo venció el 30 de junio de 2024, así que puedes reclamar hasta el 30 de junio de 2028 (a partir del 1 de julio ya estaría prescrito). Lo importante es que presentar la solicitud interrumpe la prescripción: mientras el procedimiento y los posibles recursos siguen su curso, el plazo no corre en tu contra, y el cómputo de cuatro años vuelve a empezar cuando el caso queda resuelto. Por eso la tramitación no pone en riesgo tu derecho. Aun así, te recomendamos no apurar la fecha límite para presentar la solicitud.
Que Hacienda deniegue la solicitud en un primer momento es lo habitual en este tipo de reclamaciones (responde a un criterio interno de la Administración), y no es el fin del proceso: ahí está, precisamente, nuestro principal valor. La denegación se combate en la vía de recursos ante la Administración tributaria, que es nuestra especialidad: preparamos y defendemos esos recursos para ganárselos a Hacienda, donde ya hemos obtenido numerosas resoluciones favorables. Lo gestionamos dentro del mismo acuerdo de honorarios a éxito, sin coste adicional para ti. Solo si el caso tuviera que llegar a la vía judicial (contencioso-administrativa) lo valoraríamos contigo antes de continuar, porque ese tramo se define por separado.
Escríbenos y podremos decirte si tu caso encaja en el supuesto detectado.