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mifamiliadesgrava

Familia numerosa · Comunidad de Madrid

Despacho especializado · +15 años de experiencia en reclamaciones fiscales

Te conseguimos los hasta 24.744 € que te denegó Hacienda

La Administración tributaria sentó criterio denegando a muchas familias numerosas beneficios a los que tenían derecho. Ganaremos tu caso, y estamos tan seguros de ello que solo cobramos a éxito. Si no te recuperamos nada, no pagas nada.

Esta web pública ofrece información general sobre el servicio. El análisis individual de tu caso y la orientación profesional se prestan dentro del área privada, una vez te registras y aceptas el servicio de FamiTax, S.L.

Familia numerosa de Madrid
A éxito solo cobramos si ganas

Antes era invisible. Ahora es reclamable.

Antes era imposible. Nosotros te lo ganamos.

Durante años, un criterio de aplicación del IRPF en familias numerosas ha generado situaciones en las que contribuyentes han pagado más de lo que correspondía. Tras analizar expedientes reales, hemos identificado un patrón recurrente que permite solicitar la devolución de ejercicios anteriores en determinados casos.

No es una deducción nueva. No es un incentivo. Es una aplicación incorrecta o incompleta de un criterio existente.

La Administración tributaria sentó un criterio vinculante denegando beneficios fiscales a aquellos miembros de familias numerosas, residentes fiscales en la Comunidad de Madrid, que accedieran a las categorías de general o especial desde 2021 en adelante.

Con nosotros podrías recuperar hasta 24.744 € por un solo año.

Defenderemos tu caso sin que tengas que preocuparte de nada: te representaremos ante Hacienda exclusivamente para defender tu reclamación, limitando nuestro acceso a lo estrictamente necesario para tramitarla.

Tú eliges si te involucras en el procedimiento y te informas de cada novedad o si lo siguiente que quieres advertir es tu devolución en tu cuenta.

Cuatro pasos, sin sorpresas

Tú haces lo mínimo, nosotros nos encargamos del proceso. Te informamos antes de cada decisión importante.

  1. 01

    Nos escribes

    Nos dejas tu caso en el formulario de contacto y te respondemos para orientarte sobre el siguiente paso.

  2. 02

    Aportas tu título de familia numerosa

    Subes tu título y unos datos básicos. Te guiamos en cada paso, también si aún no tienes el certificado en vigor.

  3. 03

    Revisamos tu caso

    Nuestro equipo lo estudia y te dice si es viable. Si no lo es, te lo decimos antes de presentar nada y no pagas.

  4. 04

    Tramitamos y defendemos tu caso

    Presentamos la reclamación y la defendemos en todas sus fases: vía administrativa y, si el caso lo exige, económico-administrativa (TEAR) y judicial. Te acompañamos hasta el cobro. Honorarios solo si recuperas.

Confianza

La seguridad no es una opción, es el producto

Trabajamos con datos fiscales reales. Por eso tratamos tu información como nos gustaría que tratasen la nuestra.

Cifrado de extremo a extremo

Tus datos fiscales viajan cifrados y se guardan cifrados a nivel de columna. Ningún empleado puede leerlos sin traza.

Acceso auditado, siempre

Cada acceso a tu información queda registrado en un log inmutable. Tú puedes pedir el informe cuando quieras.

Derecho a borrado real

Una vez que terminemos el trabajo, tus datos se borran de verdad. Disponemos de un canal directo con el DPO.

Cumplimiento del RGPD

Tratamos tus datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos. Política de privacidad clara, consentimientos granulares y derechos ARSULIPO accesibles desde tu cuenta.

Requisitos para la deducción por familia numerosa en Madrid

La deducción autonómica de la Comunidad de Madrid tiene tres condiciones. Si las cumples, mifamiliadesgrava gestiona la reclamación de principio a fin.

  1. Residencia fiscal en la Comunidad de Madrid

    La residencia fiscal de la unidad familiar debe estar en la Comunidad de Madrid durante los ejercicios que se reclaman (2023 y/o 2024).

  2. Título de familia numerosa en vigor

    Tu título de familia numerosa (de categoría general o especial) debe haber estado en vigor durante el ejercicio de IRPF que reclamas (2023 o 2024).

  3. Renta presentada en 2023 o 2024 sin aplicar la deducción

    Haber presentado la declaración de la Renta en alguno de los ejercicios 2023 o 2024 sin haber aplicado correctamente esta deducción. Se corrige mediante rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT).

Información orientativa basada en la normativa autonómica vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La elegibilidad final la determina la AEAT. Última revisión: junio 2026.

Más detalle sobre los requisitos →

¿Cuánto puedes recuperar? Importes de la deducción

La deducción equivale al 50 % o al 100 % de tu cuota íntegra autonómica del IRPF — esto es, la parte del impuesto calculada por la Comunidad de Madrid antes de aplicar bonificaciones. El porcentaje y el límite máximo dependen de la categoría de tu título.

Importes máximos de la deducción autonómica por familia numerosa en Madrid
Categoría del título % cuota autonómica Límite individual Límite declaración conjunta
general 50 % 6.186 € 12.372 €
especial 100 % 12.372 € 24.744 €

Importes máximos legales. El importe real depende de la cuota íntegra autonómica de cada contribuyente y puede ser inferior al límite. No constituye promesa de resultado ni asesoramiento fiscal. Fuente: normativa autonómica CAM (tributos cedidos). Última revisión: 2026.

Comprobación orientativa

La calculadora revisa tu caso con los datos básicos que nos indiques y te muestra un resultado simple: apto o no apto.

¿Puedo optar a la ayuda?

Contesta las preguntas y te diremos al momento si podrías optar a la ayuda. No guardamos nada hasta que decides contactarnos.

Requisitos
Tipo de título de familia numerosa

Solo necesitamos el año para esta comprobación orientativa.

¿Tu residencia fiscal está en la Comunidad de Madrid?

Si no tienes la cifra exacta, usa una estimación razonable de la última renta familiar.

Comprobación orientativa basada en lo que nos dices. No sustituye el análisis fiscal real que hará Famitax de tu caso concreto ni compromete a esta.

Trayectoria

Experiencia real peleando con Hacienda

Jorge Molina, socio de FamiTax y abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, lleva más de 15 años reclamando ante Hacienda. Sumamos la cercanía de quien ha vivido el trámite y la experiencia de un profesional que ya ha ganado estos recursos.

+15 años

de experiencia

Un despacho especializado en reclamaciones tributarias respalda cada expediente.

Especialistas

en familia numerosa de Madrid

Nos dedicamos en exclusiva a la deducción autonómica del IRPF por familia numerosa de la Comunidad de Madrid.

Todas las fases

hasta el final

Defendemos tu caso en vía administrativa, económico-administrativa (TEAR) y, si hace falta, judicial.

El equipo

Quiénes estamos detrás

Familias numerosas reales que han pasado por el mismo proceso, junto a un despacho especializado con más de 15 años de experiencia dirigiendo la estrategia jurídica de cada caso.

Alejandro Escario Méndez

Cofundador · Producto y tecnología

Familia numerosa de Madrid. Ingeniero de software con experiencia construyendo productos que tratan datos sensibles con seguridad y trazabilidad.

Ana Arbex Abollado

Cofundador · Operaciones y cliente

Familia numerosa de Madrid. Lleva el día a día de los expedientes y la relación con cada cliente. Si hablas con mifamiliadesgrava, probablemente hablarás con esta persona.

Jorge Molina Rodríguez

Socio · Dirección jurídica y fiscal

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado nº 122573), con más de 15 años de experiencia en reclamaciones tributarias ante la AEAT y los Tribunales Económico-Administrativos. Dirige la estrategia jurídica de cada expediente.

Modelo a éxito

Solo cobramos si recuperas

  • Sin coste inicial
  • Sin permanencia
  • Sin riesgo económico para el cliente

Solo cobramos un porcentaje (20% + IVA) si hay devolución efectiva.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el servicio y la reclamación.

¿Qué honorarios cobráis?

Solo cobramos si recuperas: un 20% (más IVA) sobre la cantidad que llegues a recuperar. Sin cuota de entrada ni pagos por adelantado; si al final no recuperas nada, no pagas nada.

¿En cuánto tiempo se resuelve?

Como referencia, suele moverse entre 6 meses y 1 año, aunque depende de hasta qué instancia haya que llegar. Hay un detalle que juega a tu favor: pasados 6 meses desde que presentamos la solicitud, empiezan a correr intereses de demora sobre el importe que acabes recuperando (e incluso, en algunos casos, desde la fecha en que pagaste de más). Cómo tributan esos intereses en el IRPF está pendiente de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo. En resumen: la espera no te perjudica.

¿Y si mi caso no sale a cuenta?

Te lo advertimos antes de presentar nada, y no te cuesta un euro. Antes que hacerte perder el tiempo, preferimos decirte que no.

¿Pueden sancionarme por reclamar?

Reclamar no es sancionable. Pedir la rectificación de tu declaración es un derecho que la Ley General Tributaria reconoce a cualquier contribuyente (art. 120.3), y ejercerlo no te expone a ninguna sanción. Cuestión distinta es lo que pueda ocurrir después: si Hacienda te reconoce la devolución y más adelante, en una comprobación, considerara que no te correspondía, podría plantear una sanción por devolución indebida. Esa sanción depende por completo de que la devolución se considere indebida, de modo que si se confirma que tenías derecho a la deducción, decae. Por eso, llegado el caso, defendemos la deducción y la sanción de forma conjunta, dentro del mismo encargo y sin coste adicional.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El derecho a pedir la rectificación prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación de la declaración que quieres corregir (Ley General Tributaria, art. 66). Para el IRPF 2023, ese plazo venció el 30 de junio de 2024, así que puedes reclamar hasta el 30 de junio de 2028 (a partir del 1 de julio ya estaría prescrito). Lo importante es que presentar la solicitud interrumpe la prescripción: mientras el procedimiento y los posibles recursos siguen su curso, el plazo no corre en tu contra, y el cómputo de cuatro años vuelve a empezar cuando el caso queda resuelto. Por eso la tramitación no pone en riesgo tu derecho. Aun así, te recomendamos no apurar la fecha límite para presentar la solicitud.

¿Qué pasa si Hacienda deniega la solicitud?

Que Hacienda deniegue la solicitud en un primer momento es lo habitual en este tipo de reclamaciones (responde a un criterio interno de la Administración), y no es el fin del proceso: ahí está, precisamente, nuestro principal valor. La denegación se combate en la vía de recursos ante la Administración tributaria, que es nuestra especialidad: preparamos y defendemos esos recursos para ganárselos a Hacienda, donde ya hemos obtenido numerosas resoluciones favorables. Lo gestionamos dentro del mismo acuerdo de honorarios a éxito, sin coste adicional para ti. Solo si el caso tuviera que llegar a la vía judicial (contencioso-administrativa) lo valoraríamos contigo antes de continuar, porque ese tramo se define por separado.

Comprueba si puedes recuperar dinero

Escríbenos y podremos decirte si tu caso encaja en el supuesto detectado.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad. Te responderemos al email indicado.

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