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mifamiliadesgrava

Familia numerosa · Comunidad de Madrid

Mi familia desgrava hasta 24.744 € por año

Las familias numerosas con residencia fiscal en Madrid tienen derecho a una deducción autonómica en su Declaración de la Renta desde 2023. Muchas no la están cobrando.

Desde 2021 Hacienda viene aplicando un criterio que deja fuera de la deducción a familias que sí cumplían los requisitos, y los tribunales le han quitado la razón una y otra vez. Nuestros profesionales ya han recuperado esta deducción en las declaraciones de 2023, 2024 y 2025, y también la aplicamos de aquí en adelante. Honorarios solo a éxito: si no se te reconoce la deducción, no pagas nada.

Esta web pública ofrece información general sobre el servicio. El análisis individual de tu caso y la orientación profesional se prestan dentro del área privada, una vez te registras y aceptas el servicio de FamiTax, S.L.

Familia numerosa de Madrid
A éxito solo cobramos si ganas

Requisitos para la deducción por familia numerosa en Madrid

La deducción autonómica de la Comunidad de Madrid tiene tres condiciones. Si las cumples, mifamiliadesgrava gestiona la reclamación de principio a fin.

  1. Residencia fiscal en la Comunidad de Madrid

    La unidad familiar debe haber tenido su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid durante los ejercicios que se reclaman. Se determina por dónde has pasado más de 183 días de cada año natural, no por dónde esté expedido el título.

  2. Título de familia numerosa

    Haber accedido a la condición de familia numerosa —general o especial— a partir del año 2021.

    Cuenta la fecha del título original, la del reconocimiento de la condición, no la de una renovación posterior ni la del cambio de categoría. Si no la tienes a mano, la buscamos nosotros.

  3. Límite de rentas de la unidad familiar

    La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la unidad familiar no puede superar, por cada uno de sus miembros, el límite del ejercicio que se reclama.

    30.930 €

    por cada miembro de la unidad familiar, en los ejercicios 2023, 2024 y 2025*

    * Es el importe aprobado a día de hoy para 2025. La Comunidad de Madrid viene deflactando estas cantidades a final de año, así que podría subir — nunca bajar.

¿Cumples los tres?

El simulador te lo dice con los datos que ya tienes a mano, ejercicio por ejercicio, en menos de un minuto.

Comprueba si cumples los requisitos
¿Unidad familiar o familia numerosa? No son lo mismo

Familia numerosa es la condición que te reconoce la Comunidad de Madrid con el título (Ley 40/2003). Es la que te da derecho a la deducción.

Unidad familiar es un concepto del IRPF, definido en los artículos 82 y 83 de la Ley 35/2006: los dos cónyuges no separados legalmente y los hijos menores o incapacitados que convivan con ellos, o —en familias monoparentales— el progenitor y esos mismos hijos. Es sobre ella sobre la que se mide el límite de rentas.

Casi siempre coinciden, pero no tienen por qué: un hijo mayor de edad puede seguir contando en el título de familia numerosa y no formar parte de la unidad familiar del IRPF. Por eso el límite de rentas se calcula sobre la unidad familiar y no sobre el número de personas del título.

Información orientativa basada en la normativa autonómica vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

Más detalle sobre los requisitos →

La deducción que no te dejaron aplicar

Antes era invisible. Ahora es reclamable.

Esta no es una deducción nueva ni un incentivo recién aprobado. Existía, te correspondía y no se aplicó.

  1. 01

    Lo que hizo Hacienda

    Un criterio que dejó la deducción fuera de la declaración

    A las familias que accedieron a la condición de familia numerosa a partir de 2021 la Administración les viene negando esta deducción autonómica, y así se aplicó en las declaraciones de la Renta de 2023 y 2024. No es que la deducción no existiera: es que no se dejó aplicar.

  2. 02

    Lo que hacemos con lo ya presentado

    Se reclama, y los tribunales llevan tiempo dándonos la razón

    Una declaración presentada sin la deducción no es una declaración cerrada. Se corrige pidiendo la rectificación de la autoliquidación, y ese es el procedimiento que nuestros profesionales ya han llevado —y ganado— con este mismo criterio enfrente.

  3. 03

    Lo que hacemos de aquí en adelante

    Desde el ejercicio 2025, aplicada bien desde el principio

    No hace falta haber pagado de más para que te ayudemos. A partir del ejercicio 2025 nos encargamos de que la deducción entre en tu declaración desde el primer momento, con el mismo equipo y el mismo criterio con el que defendemos las reclamaciones.

Todo esto, solo a éxito

No hay cuota inicial ni provisión de fondos. Nuestros honorarios son un porcentaje de lo que Hacienda te reconozca, y solo se devengan sobre esa cantidad. Si no se reconoce nada, no pagas nada. Por eso estudiamos tu caso antes de presentar: si no lo vemos, te lo decimos.

¿Cuánto puedes recuperar? Importes de la deducción

La deducción equivale al 50 % o al 100 % de tu cuota íntegra autonómica del IRPF — esto es, la parte del impuesto calculada por la Comunidad de Madrid antes de aplicar bonificaciones. El porcentaje y el límite máximo dependen de la categoría de tu título.

Categoría general

Familia numerosa general

50 %

de la cuota íntegra autonómica del IRPF deducible.

Límite individual
6.186 €
Límite declaración conjunta
12.372 €
Categoría especial

Familia numerosa especial

100 %

de la cuota íntegra autonómica del IRPF deducible.

Límite individual
12.372 €
Límite declaración conjunta
24.744 €

Importes máximos legales. El importe real depende de la cuota íntegra autonómica de cada contribuyente y puede ser inferior al límite. No constituye promesa de resultado ni asesoramiento fiscal.

Simulador

Simula tu caso

Contesta con los datos que ya tienes a mano y te decimos al momento si parece que cumples los requisitos, ejercicio por ejercicio. Es una simulación orientativa: no sustituye al análisis fiscal real, que hacemos sobre la documentación que nos aportes.

Tu familia numerosa
Categoría del título de familia numerosa

El año del título original, no el de una renovación posterior.

Titular incluido.

¿Unidad familiar o familia numerosa? No son lo mismo

Familia numerosa es la condición que te reconoce la Comunidad de Madrid con el título (Ley 40/2003). Es la que te da derecho a la deducción.

Unidad familiar es un concepto del IRPF, definido en los artículos 82 y 83 de la Ley 35/2006: los dos cónyuges no separados legalmente y los hijos menores o incapacitados que convivan con ellos, o —en familias monoparentales— el progenitor y esos mismos hijos. Es sobre ella sobre la que se mide el límite de rentas.

Casi siempre coinciden, pero no tienen por qué: un hijo mayor de edad puede seguir contando en el título de familia numerosa y no formar parte de la unidad familiar del IRPF. Por eso el límite de rentas se calcula sobre la unidad familiar y no sobre el número de personas del título.

Ejercicios reclamables

Marca los ejercicios en los que tu unidad familiar tuvo la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid e indica sus rentas: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos sus miembros.

Si no tienes la cifra exacta de algún año, usa una estimación razonable: el simulador te dirá si te quedas cerca del límite.

Simulación orientativa basada en lo que nos dices. No sustituye al análisis fiscal real de tu caso, que hacemos sobre la documentación que nos aportes, ni compromete a mifamiliadesgrava.

Cuatro pasos, sin sorpresas

Tú haces lo mínimo, nosotros nos encargamos del proceso. Te informamos antes de cada decisión importante.

  1. 01

    Te registras

    Creas tu cuenta en el área de cliente. Desde esa misma cuenta gestionas tu caso y el del resto de miembros de tu familia, sin abrir un expediente por persona.

  2. 02

    Aportas la documentación

    Subes el título de familia numerosa y las declaraciones de los ejercicios que se reclaman. Te guiamos en cada paso, también si aún no tienes el título a mano.

  3. 03

    Revisamos tu caso

    Nuestro equipo lo estudia y te dice si es viable, junto con el importe al que podrías tener derecho. Si no lo es, te lo decimos antes de presentar nada y no pagas.

  4. 04

    Tramitamos y defendemos tu caso

    Tramitamos, presentamos y defendemos tu caso ante los órganos administrativos, en todas sus fases. Te acompañamos hasta el cobro, con honorarios solo a éxito.

Confianza

La seguridad no es una opción, es el producto

Trabajamos con datos fiscales reales. Por eso tratamos tu información como nos gustaría que tratasen la nuestra.

Cifrados en tránsito y en reposo

Tus datos fiscales viajan cifrados y se guardan cifrados a nivel de columna. Ni siquiera un volcado de la base de datos los deja legibles.

Acceso auditado, siempre

Para tramitar tu expediente hay personas que consultan tus datos, y cada consulta queda registrada en un log inmutable. Puedes pedir ese informe cuando quieras.

Borrado real cuando toca

Conservamos tu documentación mientras dura el plazo de prescripción, que es lo que te protege si Hacienda comprueba. Superado ese plazo la eliminamos, y si prefieres que lo hagamos antes, basta con pedirlo.

Cumplimiento del RGPD

Política de privacidad clara, consentimientos granulares, canal directo con el delegado de protección de datos y derechos ARSULIPO accesibles desde tu cuenta.

El despacho

Quiénes estamos detrás

Detrás de mifamiliadesgrava hay un equipo de abogados con más de 15 años de experiencia en asesoramiento legal y reclamaciones a la Administración, especializado en deducciones fiscales para familias numerosas. No es un formulario que acaba en un buzón: cada expediente lo dirige y lo defiende un profesional colegiado, con nombre y apellidos.

Foto de Jorge Molina Rodríguez

Jorge Molina Rodríguez

Socio director

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado nº 122573), con más de 15 años de experiencia en asesoramiento legal y reclamaciones ante la Administración tributaria. Dirige la estrategia jurídica de cada expediente.

+15 años

reclamando ante Hacienda

Un despacho especializado en reclamaciones tributarias respalda cada expediente, desde el escrito inicial hasta la resolución.

Especialistas

en familias numerosas

Trabajamos esta deducción todos los días. Conocemos el criterio que aplica la Administración y los argumentos que ya han prosperado frente a él.

Todas las fases

de la vía administrativa

Tramitamos, presentamos y defendemos tu caso ante los órganos administrativos en todas sus fases, sin que tengas que buscar a nadie más por el camino.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el servicio y la reclamación.

¿Tengo que pagar algo si finalmente no recupero el dinero?

No, en absoluto. Trabajamos exclusivamente a éxito: nuestros honorarios consisten en un porcentaje sobre las cantidades que Hacienda te reconozca, y solo se devengan sobre la cantidad reconocida. Si la AEAT no reconociese la deducción no abonarías nada.

¿Cuánto tarda Hacienda en resolver la reclamación?

El plazo de la Agencia Tributaria para resolver es de hasta 6 meses, aunque es probable que la Agencia no estime la solicitud dentro de dicho plazo y haya que continuar el procedimiento administrativo, en cuyo caso, este trámite también está incluido en nuestra hoja de encargo.

¿Y si mi caso no sale a cuenta?

Te lo advertimos antes de presentar nada, y no te cuesta un euro. Antes que hacerte perder el tiempo, preferimos decirte que no.

¿Cómo tratáis mi información personal?

Guardamos tus datos cifrados, tanto almacenados como en tránsito, y solo se accede a ellos dejando registro auditado. Te conviene conservarlos mientras dure el plazo de prescripción —cuatro años desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de ingreso de cada ejercicio, teniendo en cuenta que cualquier actuación reinicia ese cómputo—; una vez superado, los eliminamos. Si en cualquier momento prefieres que dejemos de tratarlos antes, basta con que nos lo pidas y atenderemos tu solicitud. Tienes el detalle completo en la política de privacidad.

¿Quiénes formáis mifamiliadesgrava?

Detrás de mifamiliadesgrava hay un despacho de abogados especializado en reclamaciones tributarias para familias numerosas. La dirección jurídica la lleva Jorge Molina, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con más de 15 años reclamando ante Hacienda, y es un profesional colegiado quien dirige y defiende cada expediente. El producto lo llevamos socios que además somos familia numerosa y hemos pasado por este mismo trámite.

¿Ya habéis ganado alguna reclamación?

Entre los socios de FamiTax está Jorge Molina, abogado con más de 15 años de experiencia y numerosas resoluciones favorables frente a Hacienda en vía administrativa y económico-administrativa. A medida que cerremos expedientes bajo la marca FamiTax publicaremos aquí resultados agregados, sin maquillar cifras.

¿Me hace falta certificado digital o Cl@ve?

Depende del ejercicio que reclamemos. A veces es suficiente con que firmes un documento de representación que te enviamos ya cumplimentado (a mano o con firma electrónica), sin Cl@ve de por medio. En otros casos sí se necesita Cl@ve o certificado electrónico para inscribir el apoderamiento en el registro de la AEAT. Cuando estudiemos tu caso te diremos qué te aplica y, si te hace falta Cl@ve y aún no la tienes, te acompañamos paso a paso para conseguirla.

¿De qué forma y en qué plazo cobro?

Cuando Hacienda aprueba la devolución, el dinero entra en una cuenta de FamiTax reservada en exclusiva a fondos de clientes (así lo recoge el contrato). De ahí descontamos los honorarios acordados y te transferimos el resto en un máximo de 30 días naturales desde que lo recibimos, junto con una liquidación detallada y la factura. Si en tu caso Hacienda te paga directamente a ti, solo tienes que avisarnos y te emitimos la factura de honorarios.

¿Pueden sancionarme por reclamar?

Reclamar no es sancionable. Pedir la rectificación de tu declaración es un derecho que la Ley General Tributaria reconoce a cualquier contribuyente (art. 120.3), y ejercerlo no te expone a ninguna sanción. Cuestión distinta es lo que pueda ocurrir después: si Hacienda te reconoce la devolución y más adelante, en una comprobación, considerara que no te correspondía, podría plantear una sanción por devolución indebida. Esa sanción depende por completo de que la devolución se considere indebida, de modo que si se confirma que tenías derecho a la deducción, decae. Por eso, llegado el caso, defendemos la deducción y la sanción de forma conjunta, dentro del mismo encargo y sin coste adicional.

¿Por qué no aplico simplemente la deducción yo en una rectificación?

Puedes intentarlo, pero el procedimiento no es sencillo. En primer lugar, porque el criterio interno de Hacienda consiste en desestimar inicialmente este tipo de solicitudes. Nosotros ya hemos defendido a otros clientes en esta misma situación y hemos llevado a Hacienda ante tribunales donde hemos obtenido resoluciones favorables gracias a la interpretación que hemos defendido. Y, en segundo lugar, porque el procedimiento que hay que seguir es muy técnico y requiere conocer en detalle la normativa autonómica madrileña, hacer cálculos correctos, y saber argumentar frente a posibles requerimientos de Hacienda. Cualquier error puede acarrear el rechazo de la solicitud o, peor, la apertura de un procedimiento de comprobación. Por eso es recomendable hacerlo a través de un profesional especializado.

¿Hasta cuándo puedo reclamar? ¿Hay un plazo límite?

Las solicitudes de rectificación de autoliquidación pueden presentarse mientras no haya prescrito el derecho, que es el plazo general de 4 años desde el fin del periodo voluntario de presentación de cada declaración. Por tanto, todavía estás a tiempo de reclamar la Renta de 2023 y las de los ejercicios siguientes, pero conviene no esperar más de lo necesario.

¿Y si Hacienda me deniega la deducción? ¿Qué pasa entonces?

La primera resolución de la Agencia sobre tu solicitud será, con toda probabilidad, desestimatoria, ya que está aplicando un criterio interno que no permite aplicar dicha deducción. Sin embargo, en nuestra Firma hemos obtenido multitud de resoluciones de tribunales que han quitado la razón a la Agencia. Para lograr revocar esa desestimación inicial, es necesario interponer una reclamación administrativa previa, que será donde expongamos y desarrollemos nuestros argumentos que ya han sido reconocidos por los tribunales, y será con toda probabilidad en esta fase donde ya se te reconozca la deducción.

¿Cobro intereses por el dinero que Hacienda me devuelve?

Dependiendo del resultado de tus declaraciones sobre las que se aplique la deducción, podría existir derecho a que percibas intereses de demora. Te informaremos de ello una vez analizada tu documentación.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Para la valoración inicial necesitaremos principalmente: (i) las declaraciones de la Renta de los ejercicios que se reclaman (2023, 2024 y 2025) de todos los miembros de la unidad familiar (o el certificado de rentas si no se ha presentado declaración de alguno de los miembros de la unidad familiar); y (ii) el certificado de la familia numerosa, o título, o certificado de periodos de vigencia, u otro documento en el que se verifique fehacientemente la fecha de adquisición de la condición de familia numerosa general o especial.

¿Vivo fuera de Madrid pero tengo título de familia numerosa, puedo reclamar?

Esta deducción concreta solo existe en la Comunidad de Madrid, por lo que es imprescindible haber tenido la residencia fiscal en Madrid durante los ejercicios que se reclaman (2023, 2024 o 2025). La residencia fiscal se determina por el lugar en el que se haya permanecido más de 183 días en el año natural. Si tienes dudas sobre tu residencia fiscal, podemos analizarlo en la consulta gratuita.

¿Hay un límite de rentas para poder aplicar la deducción?

Sí. La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la unidad familiar no puede superar, por cada uno de sus miembros, el límite fijado para el ejercicio que se reclama. Hoy es la misma cifra en los tres ejercicios reclamables, pero la Comunidad de Madrid la revisa y puede deflactarla a final de año, así que conviene mirarla por ejercicio. Ojo con no confundir dos conceptos: la familia numerosa es la condición que reconoce el título de la Comunidad de Madrid (Ley 40/2003) y es la que da derecho a la deducción; la unidad familiar es la del IRPF (artículos 82 y 83 de la Ley 35/2006) y es sobre la que se mide este límite. Casi siempre coinciden, pero no tienen por qué: un hijo mayor de edad puede seguir contando en el título y no formar parte de la unidad familiar. Puedes ver los límites de 2023, 2024 o 2025 y comprobar tu caso en el simulador de la página principal.

¿Y si accedí a la condición de familia numerosa antes de 2021?

El supuesto que reclamamos es el de las familias que accedieron a la condición de familia numerosa a partir de 2021, que es a las que la Administración les viene negando la deducción. Si tu título original es anterior, tu situación es distinta y no encaja en esta reclamación. Aun así, lo que cuenta es la fecha del título ORIGINAL —la del reconocimiento de la condición—, no la de una renovación ni la de un cambio de categoría, y ahí es donde más gente se descarta por error. Si tienes dudas sobre qué fecha es la tuya, escríbenos y lo miramos.

Cuéntanos tu caso

Escríbenos y te decimos si tu caso encaja. Si prefieres preguntar antes de nada, también: resolvemos la duda y ya decides.

  • Honorarios solo a éxito

    Sin cuota inicial ni provisión de fondos. Si no se te reconoce la deducción, no pagas nada.

  • Estudio previo sin compromiso

    Miramos tu caso y te decimos si es viable antes de presentar nada. Si no lo vemos, te lo decimos.

  • Tus datos, cifrados

    Tratamos información fiscal real: viaja y se guarda cifrada, y cada acceso queda registrado.

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