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mifamiliadesgrava

Preguntas frecuentes

Todo lo que te planteas antes de dejarnos tus datos, respondido con claridad.

Sobre el servicio

Precio, plazos, privacidad y quiénes estamos detrás.

¿Tengo que pagar algo si finalmente no recupero el dinero?

No, en absoluto. Trabajamos exclusivamente a éxito: nuestros honorarios consisten en un porcentaje sobre las cantidades que Hacienda te reconozca, y solo se devengan sobre la cantidad reconocida. Si la AEAT no reconociese la deducción no abonarías nada.

¿Cuánto tarda Hacienda en resolver la reclamación?

El plazo de la Agencia Tributaria para resolver es de hasta 6 meses, aunque es probable que la Agencia no estime la solicitud dentro de dicho plazo y haya que continuar el procedimiento administrativo, en cuyo caso, este trámite también está incluido en nuestra hoja de encargo.

¿Y si mi caso no sale a cuenta?

Te lo advertimos antes de presentar nada, y no te cuesta un euro. Antes que hacerte perder el tiempo, preferimos decirte que no.

¿Cómo tratáis mi información personal?

Guardamos tus datos cifrados, tanto almacenados como en tránsito, y solo se accede a ellos dejando registro auditado. Te conviene conservarlos mientras dure el plazo de prescripción —cuatro años desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de ingreso de cada ejercicio, teniendo en cuenta que cualquier actuación reinicia ese cómputo—; una vez superado, los eliminamos. Si en cualquier momento prefieres que dejemos de tratarlos antes, basta con que nos lo pidas y atenderemos tu solicitud. Tienes el detalle completo en la política de privacidad.

¿Quiénes formáis mifamiliadesgrava?

Detrás de mifamiliadesgrava hay un despacho de abogados especializado en reclamaciones tributarias para familias numerosas. La dirección jurídica la lleva Jorge Molina, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con más de 15 años reclamando ante Hacienda, y es un profesional colegiado quien dirige y defiende cada expediente. El producto lo llevamos socios que además somos familia numerosa y hemos pasado por este mismo trámite.

¿Ya habéis ganado alguna reclamación?

Entre los socios de FamiTax está Jorge Molina, abogado con más de 15 años de experiencia y numerosas resoluciones favorables frente a Hacienda en vía administrativa y económico-administrativa. A medida que cerremos expedientes bajo la marca FamiTax publicaremos aquí resultados agregados, sin maquillar cifras.

¿Me hace falta certificado digital o Cl@ve?

Depende del ejercicio que reclamemos. A veces es suficiente con que firmes un documento de representación que te enviamos ya cumplimentado (a mano o con firma electrónica), sin Cl@ve de por medio. En otros casos sí se necesita Cl@ve o certificado electrónico para inscribir el apoderamiento en el registro de la AEAT. Cuando estudiemos tu caso te diremos qué te aplica y, si te hace falta Cl@ve y aún no la tienes, te acompañamos paso a paso para conseguirla.

¿De qué forma y en qué plazo cobro?

Cuando Hacienda aprueba la devolución, el dinero entra en una cuenta de FamiTax reservada en exclusiva a fondos de clientes (así lo recoge el contrato). De ahí descontamos los honorarios acordados y te transferimos el resto en un máximo de 30 días naturales desde que lo recibimos, junto con una liquidación detallada y la factura. Si en tu caso Hacienda te paga directamente a ti, solo tienes que avisarnos y te emitimos la factura de honorarios.

Sobre la reclamación

Riesgos, plazos legales, documentación y cómo funciona el proceso.

¿Pueden sancionarme por reclamar?

Reclamar no es sancionable. Pedir la rectificación de tu declaración es un derecho que la Ley General Tributaria reconoce a cualquier contribuyente (art. 120.3), y ejercerlo no te expone a ninguna sanción. Cuestión distinta es lo que pueda ocurrir después: si Hacienda te reconoce la devolución y más adelante, en una comprobación, considerara que no te correspondía, podría plantear una sanción por devolución indebida. Esa sanción depende por completo de que la devolución se considere indebida, de modo que si se confirma que tenías derecho a la deducción, decae. Por eso, llegado el caso, defendemos la deducción y la sanción de forma conjunta, dentro del mismo encargo y sin coste adicional.

¿Por qué no aplico simplemente la deducción yo en una rectificación?

Puedes intentarlo, pero el procedimiento no es sencillo. En primer lugar, porque el criterio interno de Hacienda consiste en desestimar inicialmente este tipo de solicitudes. Nosotros ya hemos defendido a otros clientes en esta misma situación y hemos llevado a Hacienda ante tribunales donde hemos obtenido resoluciones favorables gracias a la interpretación que hemos defendido. Y, en segundo lugar, porque el procedimiento que hay que seguir es muy técnico y requiere conocer en detalle la normativa autonómica madrileña, hacer cálculos correctos, y saber argumentar frente a posibles requerimientos de Hacienda. Cualquier error puede acarrear el rechazo de la solicitud o, peor, la apertura de un procedimiento de comprobación. Por eso es recomendable hacerlo a través de un profesional especializado.

¿Hasta cuándo puedo reclamar? ¿Hay un plazo límite?

Las solicitudes de rectificación de autoliquidación pueden presentarse mientras no haya prescrito el derecho, que es el plazo general de 4 años desde el fin del periodo voluntario de presentación de cada declaración. Por tanto, todavía estás a tiempo de reclamar la Renta de 2023 y las de los ejercicios siguientes, pero conviene no esperar más de lo necesario.

¿Y si Hacienda me deniega la deducción? ¿Qué pasa entonces?

La primera resolución de la Agencia sobre tu solicitud será, con toda probabilidad, desestimatoria, ya que está aplicando un criterio interno que no permite aplicar dicha deducción. Sin embargo, en nuestra Firma hemos obtenido multitud de resoluciones de tribunales que han quitado la razón a la Agencia. Para lograr revocar esa desestimación inicial, es necesario interponer una reclamación administrativa previa, que será donde expongamos y desarrollemos nuestros argumentos que ya han sido reconocidos por los tribunales, y será con toda probabilidad en esta fase donde ya se te reconozca la deducción.

¿Cobro intereses por el dinero que Hacienda me devuelve?

Dependiendo del resultado de tus declaraciones sobre las que se aplique la deducción, podría existir derecho a que percibas intereses de demora. Te informaremos de ello una vez analizada tu documentación.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Para la valoración inicial necesitaremos principalmente: (i) las declaraciones de la Renta de los ejercicios que se reclaman (2023, 2024 y 2025) de todos los miembros de la unidad familiar (o el certificado de rentas si no se ha presentado declaración de alguno de los miembros de la unidad familiar); y (ii) el certificado de la familia numerosa, o título, o certificado de periodos de vigencia, u otro documento en el que se verifique fehacientemente la fecha de adquisición de la condición de familia numerosa general o especial.

¿Vivo fuera de Madrid pero tengo título de familia numerosa, puedo reclamar?

Esta deducción concreta solo existe en la Comunidad de Madrid, por lo que es imprescindible haber tenido la residencia fiscal en Madrid durante los ejercicios que se reclaman (2023, 2024 o 2025). La residencia fiscal se determina por el lugar en el que se haya permanecido más de 183 días en el año natural. Si tienes dudas sobre tu residencia fiscal, podemos analizarlo en la consulta gratuita.

¿Hay un límite de rentas para poder aplicar la deducción?

Sí. La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la unidad familiar no puede superar, por cada uno de sus miembros, el límite fijado para el ejercicio que se reclama. Hoy es la misma cifra en los tres ejercicios reclamables, pero la Comunidad de Madrid la revisa y puede deflactarla a final de año, así que conviene mirarla por ejercicio. Ojo con no confundir dos conceptos: la familia numerosa es la condición que reconoce el título de la Comunidad de Madrid (Ley 40/2003) y es la que da derecho a la deducción; la unidad familiar es la del IRPF (artículos 82 y 83 de la Ley 35/2006) y es sobre la que se mide este límite. Casi siempre coinciden, pero no tienen por qué: un hijo mayor de edad puede seguir contando en el título y no formar parte de la unidad familiar. Puedes ver los límites de 2023, 2024 o 2025 y comprobar tu caso en el simulador de la página principal.

¿Y si accedí a la condición de familia numerosa antes de 2021?

El supuesto que reclamamos es el de las familias que accedieron a la condición de familia numerosa a partir de 2021, que es a las que la Administración les viene negando la deducción. Si tu título original es anterior, tu situación es distinta y no encaja en esta reclamación. Aun así, lo que cuenta es la fecha del título ORIGINAL —la del reconocimiento de la condición—, no la de una renovación ni la de un cambio de categoría, y ahí es donde más gente se descarta por error. Si tienes dudas sobre qué fecha es la tuya, escríbenos y lo miramos.

Cuéntanos tu caso

Escríbenos y te decimos si tu caso encaja. Si prefieres preguntar antes de nada, también: resolvemos la duda y ya decides.

  • Honorarios solo a éxito

    Sin cuota inicial ni provisión de fondos. Si no se te reconoce la deducción, no pagas nada.

  • Estudio previo sin compromiso

    Miramos tu caso y te decimos si es viable antes de presentar nada. Si no lo vemos, te lo decimos.

  • Tus datos, cifrados

    Tratamos información fiscal real: viaja y se guarda cifrada, y cada acceso queda registrado.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad. Te responderemos al email indicado.

Esta web pública ofrece información general sobre el servicio. El análisis individual de tu caso y la orientación profesional se prestan dentro del área privada, una vez te registras y aceptas el servicio de FamiTax, S.L.

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