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mifamiliadesgrava

Preguntas frecuentes

Todo lo que te planteas antes de dejarnos tus datos, respondido con claridad.

Sobre el servicio

Precio, plazos, privacidad y quiénes estamos detrás.

¿Qué honorarios cobráis?

Solo cobramos si recuperas: un 20% (más IVA) sobre la cantidad que llegues a recuperar. Sin cuota de entrada ni pagos por adelantado; si al final no recuperas nada, no pagas nada.

¿En cuánto tiempo se resuelve?

Como referencia, suele moverse entre 6 meses y 1 año, aunque depende de hasta qué instancia haya que llegar. Hay un detalle que juega a tu favor: pasados 6 meses desde que presentamos la solicitud, empiezan a correr intereses de demora sobre el importe que acabes recuperando (e incluso, en algunos casos, desde la fecha en que pagaste de más). Cómo tributan esos intereses en el IRPF está pendiente de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo. En resumen: la espera no te perjudica.

¿Y si mi caso no sale a cuenta?

Te lo advertimos antes de presentar nada, y no te cuesta un euro. Antes que hacerte perder el tiempo, preferimos decirte que no.

¿Cómo tratáis mi información personal?

Guardamos tus datos cifrados, tanto almacenados como en tránsito, y solo se accede a ellos dejando registro auditado. Te conviene conservarlos mientras dure el plazo de prescripción —cuatro años desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de ingreso de cada ejercicio, teniendo en cuenta que cualquier actuación reinicia ese cómputo—; una vez superado, los eliminamos. Si en cualquier momento prefieres que dejemos de tratarlos antes, basta con que nos lo pidas y atenderemos tu solicitud. Tienes el detalle completo en la política de privacidad.

¿Quiénes formáis mifamiliadesgrava?

Somos familias numerosas de verdad que hemos pasado por este mismo trámite, con Jorge Molina como socio: abogado fiscalista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con más de 15 años reclamando ante Hacienda. Puedes conocernos en la página de equipo.

¿Ya habéis ganado alguna reclamación?

Entre los socios de FamiTax está Jorge Molina, abogado con más de 15 años de experiencia y numerosas resoluciones favorables frente a Hacienda en vía administrativa y económico-administrativa. A medida que cerremos expedientes bajo la marca FamiTax publicaremos aquí resultados agregados, sin maquillar cifras.

¿Me hace falta certificado digital o Cl@ve?

Depende del ejercicio que reclamemos. A veces es suficiente con que firmes un documento de representación que te enviamos ya cumplimentado (a mano o con firma electrónica), sin Cl@ve de por medio. En otros casos sí se necesita Cl@ve o certificado electrónico para inscribir el apoderamiento en el registro de la AEAT. Cuando estudiemos tu caso te diremos qué te aplica y, si te hace falta Cl@ve y aún no la tienes, te acompañamos paso a paso para conseguirla.

¿De qué forma y en qué plazo cobro?

Cuando Hacienda aprueba la devolución, el dinero entra en una cuenta de FamiTax reservada en exclusiva a fondos de clientes (así lo recoge el contrato). De ahí descontamos los honorarios acordados y te transferimos el resto en un máximo de 30 días naturales desde que lo recibimos, junto con una liquidación detallada y la factura. Si en tu caso Hacienda te paga directamente a ti, solo tienes que avisarnos y te emitimos la factura de honorarios.

Sobre la reclamación

Riesgos, plazos legales, documentación y cómo funciona el proceso.

¿Pueden sancionarme por reclamar?

Reclamar no es sancionable. Pedir la rectificación de tu declaración es un derecho que la Ley General Tributaria reconoce a cualquier contribuyente (art. 120.3), y ejercerlo no te expone a ninguna sanción. Cuestión distinta es lo que pueda ocurrir después: si Hacienda te reconoce la devolución y más adelante, en una comprobación, considerara que no te correspondía, podría plantear una sanción por devolución indebida. Esa sanción depende por completo de que la devolución se considere indebida, de modo que si se confirma que tenías derecho a la deducción, decae. Por eso, llegado el caso, defendemos la deducción y la sanción de forma conjunta, dentro del mismo encargo y sin coste adicional.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El derecho a pedir la rectificación prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación de la declaración que quieres corregir (Ley General Tributaria, art. 66). Para el IRPF 2023, ese plazo venció el 30 de junio de 2024, así que puedes reclamar hasta el 30 de junio de 2028 (a partir del 1 de julio ya estaría prescrito). Lo importante es que presentar la solicitud interrumpe la prescripción: mientras el procedimiento y los posibles recursos siguen su curso, el plazo no corre en tu contra, y el cómputo de cuatro años vuelve a empezar cuando el caso queda resuelto. Por eso la tramitación no pone en riesgo tu derecho. Aun así, te recomendamos no apurar la fecha límite para presentar la solicitud.

¿Qué pasa si Hacienda deniega la solicitud?

Que Hacienda deniegue la solicitud en un primer momento es lo habitual en este tipo de reclamaciones (responde a un criterio interno de la Administración), y no es el fin del proceso: ahí está, precisamente, nuestro principal valor. La denegación se combate en la vía de recursos ante la Administración tributaria, que es nuestra especialidad: preparamos y defendemos esos recursos para ganárselos a Hacienda, donde ya hemos obtenido numerosas resoluciones favorables. Lo gestionamos dentro del mismo acuerdo de honorarios a éxito, sin coste adicional para ti. Solo si el caso tuviera que llegar a la vía judicial (contencioso-administrativa) lo valoraríamos contigo antes de continuar, porque ese tramo se define por separado.

¿Me pagan intereses por el tiempo transcurrido?

En la mayoría de los casos, sí. Si pasan seis meses desde que presentamos la solicitud sin que Hacienda resuelva, la Ley General Tributaria reconoce a tu favor intereses de demora sobre el importe que se te devuelva; y en determinados supuestos ese cómputo puede arrancar incluso desde la fecha en que hiciste el ingreso. Cómo tributan esos intereses en el IRPF está pendiente de revisión por el Tribunal Supremo. En mifamiliadesgrava los tenemos en cuenta al liquidar nuestros honorarios.

¿Qué papeles tengo que reunir?

Para arrancar bastan dos documentos: tus declaraciones de IRPF de los ejercicios que correspondan a tu caso (las descargas desde tu área personal en la sede electrónica de la AEAT) y el título o certificado de familia numerosa, con su fecha de efectos. Si tu situación lo requiere, más adelante podríamos pedirte algún documento adicional; te lo iremos indicando sobre la marcha.

¿Qué es la residencia fiscal y cómo sé si la tengo en Madrid?

Los criterios legales de residencia fiscal pueden ser algo complejos, pero como regla general se presume que resides fiscalmente en la comunidad autónoma donde tienes tu vivienda habitual. Es una presunción que la Administración podría rebatir, aunque por lo común juega a tu favor; además, se presume que declaraste tu residencia en Madrid si presentaste allí tu declaración de la Renta. En la práctica, la gran mayoría de familias que viven en la Comunidad de Madrid cumplen este criterio sin problema. Si tu situación es atípica (trabajo en otra comunidad, pareja con residencia distinta…), lo revisamos contigo antes de presentar nada. Eso sí, si Hacienda comprobara tu residencia y concluyera que correspondía a otro territorio, esa circunstancia quedaría fuera de nuestra responsabilidad.

¿Puedo presentar yo mismo la rectificación?

Sí, puedes presentarla tú: ni la rectificación ni la posterior reclamación en vía económico-administrativa exigen abogado ni procurador, así que podrías llevar todo el proceso por tu cuenta. El problema es que, en este tipo de reclamaciones, el criterio interno de Hacienda suele ser desestimar inicialmente la solicitud. Ahí está nuestro valor: el análisis de viabilidad, el cálculo del importe según tu cuota íntegra autonómica y tu tipo de tributación, la fundamentación del escrito y, sobre todo, pelear y ganar los recursos hasta el final, donde ya hemos obtenido numerosas resoluciones favorables. Todo bajo el modelo de honorarios a éxito: si no recuperas, no pagas.

Comprueba si puedes recuperar dinero

Escríbenos y podremos decirte si tu caso encaja en el supuesto detectado.

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Esta web pública ofrece información general sobre el servicio. El análisis individual de tu caso y la orientación profesional se prestan dentro del área privada, una vez te registras y aceptas el servicio de FamiTax, S.L.

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