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mifamiliadesgrava

Términos y Condiciones

Última actualización: 2026-07-12 · Versión 2026.08

Los presentes Términos y Condiciones Generales de Contratación (en adelante, «T&C») regulan, con plena validez contractual, la relación jurídica entre FamiTax, S.L., con CIF B88780135, domicilio social en Calle Roma 3, P29, 28670 Villaviciosa de Odón, Madrid, España, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo en trámite, Folio en trámite, Hoja en trámite (en adelante, «FamiTax»), que comercializa el servicio objeto de este contrato bajo la marca comercial «mifamiliadesgrava» (sitio web mifamiliadesgrava.es), y cualquier persona física mayor de edad que contrate el servicio descrito en la cláusula 2 (en adelante, el «Cliente»).

Estos T&C se redactan de conformidad con:

  • El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
  • La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE).
  • La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y su normativa de desarrollo, en particular el RD 1065/2007.
  • El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) sobre identificación electrónica y servicios de confianza.
  • La Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y la Directiva (UE) 2019/2161 de modernización de derechos de los consumidores.
  • El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
  • La Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.

La aceptación expresa de estos T&C mediante firma electrónica o marcación del consentimiento en la plataforma produce plenos efectos jurídicos como contrato vinculante. FamiTax registra la versión exacta aceptada, junto con la marca de tiempo, la dirección IP y el identificador de sesión, como evidencia de la formación electrónica del contrato conforme al art. 23 y 24 LSSI-CE.

1. Objeto del contrato

FamiTax presta al Cliente un servicio profesional de análisis, preparación y tramitación de solicitudes ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y, en su caso, ante administraciones autonómicas, con el fin de identificar y recuperar ayudas, deducciones o devoluciones fiscales a las que el Cliente pueda tener derecho según la normativa vigente, incluyendo, con carácter enunciativo:

  • Deducción por familia numerosa y situaciones asimiladas (art. 81 bis LIRPF y normativa autonómica aplicable).
  • Deducción por descendientes y/o ascendientes con discapacidad.
  • Devoluciones de retenciones o ingresos a cuenta practicados en exceso.
  • Otras deducciones o beneficios fiscales identificados durante el análisis del caso.

El contrato se formaliza separadamente para cada ejercicio fiscal tramitado. Cada expediente indica expresamente el ejercicio, la ayuda o devolución objeto de tramitación, la cuantía estimada y los honorarios aplicables.

Valoración inicial gratuita y sin compromiso. La suscripción de estos T&C permite a FamiTax tratar los datos que el Cliente facilite con la única finalidad de estudiar y valorar su caso y confirmarle si reúne los requisitos para aplicar la deducción y, en su caso, el importe estimado al que podría tener derecho. Esta valoración inicial es totalmente gratuita y no genera compromiso alguno para el Cliente: si, una vez recibido el resultado del estudio, el Cliente decide no continuar, no se devengará honorario profesional alguno y se procederá a la supresión de sus datos conforme a la cláusula 12. El compromiso profesional firme entre el Cliente y FamiTax se perfecciona con la entrega por parte del Cliente de la documentación completa que FamiTax le solicite para iniciar la reclamación tras la valoración inicial (en particular, la autorización de representación ante la AEAT). Hasta ese momento, ninguna de las partes queda obligada a continuar con el encargo.

Prestación profesional. El asesoramiento jurídico-tributario objeto de este contrato se presta bajo la dirección de un abogado en ejercicio, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y socio de FamiTax, en régimen de arrendamiento de servicios y con sujeción al Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021, de 2 de marzo), al Código Deontológico de la Abogacía Española y a las normas deontológicas de la Abogacía Europea (CCBE). Los letrados desarrollan la labor encomendada con libertad e independencia de criterio para la mejor defensa de los intereses del Cliente. FamiTax y sus letrados guardan deber de confidencialidad y secreto profesional respecto de la información y los datos del Cliente a los que accedan en virtud del encargo, incluso después de finalizar su objeto.

2. Descripción del servicio

El servicio comprende, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes prestaciones:

  1. Estudio jurídico-tributario del caso y verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos y en su normativa de desarrollo, para la aplicación de la deducción autonómica por familia numerosa, con comunicación del resultado estimado y de los honorarios aplicables antes de la firma del contrato específico.
  2. Cálculo del importe de la deducción a la que tiene derecho la unidad familiar en cada ejercicio, en función de las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes.
  3. Asesoramiento sobre el proceso de apoderamiento o colaboración social ante la AEAT.
  4. Preparación y presentación ante la AEAT de la solicitud de rectificación de autoliquidación y/o autoliquidación rectificativa del IRPF respecto de los ejercicios contratados.
  5. Atención y contestación a cuantos requerimientos, propuestas de resolución o trámites de audiencia se reciban de la Administración tributaria durante la tramitación del expediente.
  6. Interposición, en su caso, del recurso de reposición y/o de la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid frente a resoluciones desestimatorias o parcialmente estimatorias.
  7. Recepción y traslado al Cliente, por correo electrónico, de las comunicaciones administrativas o judiciales relativas al expediente, con seguimiento e información periódica de su estado.
  8. Seguimiento del cobro efectivo, en su caso, de la devolución reconocida hasta su ingreso, y comunicación del resultado final con liquidación de honorarios.

El servicio no incluye la representación en la vía contencioso-administrativa ni la asesoría fiscal continua fuera del alcance del expediente contratado. Si el Cliente necesita servicios adicionales, FamiTax los cotizará como servicios independientes.

3. Transparencia de precios y condiciones económicas

FamiTax aplica un modelo de honorarios de éxito: si el Cliente mantiene el encargo hasta su conclusión, no abona importe alguno cuando la Administración no reconoce, en resolución favorable firme, la ayuda o devolución solicitada; FamiTax asume íntegramente el riesgo del trabajo realizado. La única excepción a esta regla es la revocación del apoderamiento por el propio Cliente una vez presentada la solicitud, supuesto en el que resultan de aplicación los apartados específicos de esta cláusula (compensación por el trabajo ya ejecutado y devengo del honorario de éxito si el expediente se estima).

En caso de reconocimiento favorable, los honorarios se rigen por lo siguiente:

  • Base de cálculo: el porcentaje se aplica sobre el importe bruto reconocido por la Administración en la resolución favorable, incluidos los intereses de demora que, en su caso, la Administración reconozca a favor del Cliente en el mismo expediente, y antes de deducciones, compensaciones o retenciones que la propia Administración pudiera aplicar por deudas u otras causas propias del Cliente ajenas al expediente contratado.
  • Porcentaje: el porcentaje exacto aplicable se informa al Cliente de forma clara y destacada durante el proceso de alta, se refleja en el presupuesto previo y se recoge en el contrato específico firmado electrónicamente antes de iniciar la tramitación. La información de precio cumple los requisitos de la Directiva 2005/29/CE (art. 7) y de la Directiva 2019/2161 sobre transparencia de precios en plataformas digitales.
  • IVA: los honorarios se expresan siempre sin IVA; el importe final incluirá el tipo de IVA vigente en el momento de devengo del servicio (actualmente el 21 %). La factura se emite a nombre del Cliente.
  • Devengo: los honorarios se devengan cuando la resolución favorable adquiere firmeza, con independencia de la fecha en que la Administración ingrese efectivamente el importe.
  • Devengo tras la presentación: la preparación y presentación de la solicitud constituye la prestación esencial del servicio. Por ello, si una vez presentada la solicitud ante la Administración el Cliente desiste del encargo o resuelve el contrato sin causa imputable a FamiTax, y el procedimiento concluye posteriormente con resolución favorable basada en la actuación ya realizada por FamiTax, los honorarios pactados se devengarán igualmente (art. 107.3 TRLGDCU). El supuesto específico de revocación del apoderamiento se rige por los dos apartados siguientes.
  • Revocación del apoderamiento tras la presentación: la preparación y presentación de la solicitud es la prestación esencial del servicio y, una vez realizada, queda sustancialmente ejecutada. Si después de presentada la solicitud el Cliente revoca el apoderamiento otorgado a FamiTax, designa a otro representante para el mismo expediente o de cualquier otro modo impide a FamiTax continuar la tramitación, sin causa imputable a FamiTax, el Cliente seguirá obligado al pago de los honorarios pactados (el porcentaje acordado más el IVA aplicable) si la rectificación llega a estimarse, total o parcialmente, ya sea a su favor directamente o a través de un tercero. Conforme al art. 1119 del Código Civil, el Cliente no podrá ampararse en su propia revocación para eludir el pago de un resultado favorable obtenido a partir del trabajo de FamiTax. Los honorarios se calcularán sobre el importe efectivamente reconocido (apartado «Base de cálculo» de esta cláusula) y serán exigibles en el plazo de quince (15) días naturales desde que la resolución favorable sea notificada o desde que el Cliente perciba el importe, lo que ocurra antes.
  • Compensación por el trabajo ya ejecutado: dado que en el momento de la revocación FamiTax ya ha realizado el análisis del caso, la preparación y la presentación de la solicitud, el Cliente abonará, en concepto de retribución del servicio efectivamente prestado hasta ese momento (art. 107.3 TRLGDCU) y no como penalización, una cantidad fija de doscientos cincuenta euros (250 €), IVA incluido, exigible en el plazo de quince (15) días naturales desde la revocación. Esta cantidad responde a una estimación razonable y proporcionada del coste del trabajo ya ejecutado, se informa de forma clara y destacada antes de la firma del contrato específico. Esta compensación solo se devenga si el Cliente revoca el apoderamiento; si el Cliente mantiene el encargo y el expediente no prospera, no abona esta cantidad ni ninguna otra, pues FamiTax asume el riesgo conforme al modelo de éxito. Si el expediente se resuelve favorablemente y se devengan los honorarios de éxito conforme a los apartados anteriores, esta cantidad se descontará de dichos honorarios, de modo que el Cliente no abona dos veces por el mismo trabajo.
  • Deber de información y excepción por denegación: en los supuestos anteriores, el Cliente se obliga a comunicar a FamiTax el resultado final del expediente y a aportar copia de la resolución administrativa en el plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación. El Cliente no adeudará los honorarios de éxito (el porcentaje pactado más IVA) si acredita, mediante la resolución administrativa firme correspondiente, que la Administración ha denegado total o definitivamente la rectificación; coherentemente con el modelo de éxito, sin resultado favorable no hay honorarios de éxito. Ello se entiende sin perjuicio de la compensación por el trabajo ya ejecutado del apartado anterior, que retribuye servicios realmente prestados a petición del Cliente y no depende del resultado. La mera revocación del apoderamiento no constituye, por sí sola, prueba de denegación. Por su parte, FamiTax pondrá a disposición del Cliente o de su nuevo representante la documentación y el trabajo ya realizados para que el expediente pueda continuar.
  • Gastos externos: los posibles gastos externos de carácter necesario (tasas oficiales, costes de certificados registrales, notificaciones electrónicas con coste oficial) que no formen parte del servicio estándar se comunicarán previamente al Cliente, con indicación del importe estimado, y se facturarán de forma separada previa aceptación expresa.
  • Prescripción tributaria: el plazo general de prescripción de las obligaciones tributarias es de cuatro (4) años (art. 66 LGT). FamiTax analiza qué ejercicios quedan dentro de este plazo en el momento del encargo; los ejercicios prescritos no pueden ser objeto de tramitación válida.

4. Cobro de la devolución y pago al Cliente

Con el fin de garantizar la correcta liquidación del expediente, el Cliente autoriza expresamente a FamiTax, mediante mandato de cobro (arts. 1709 y siguientes del Código Civil), a designar en la solicitud de rectificación —o en el trámite que corresponda— una cuenta bancaria de titularidad de FamiTax destinada exclusivamente a fondos de clientes, para la recepción del importe que la Administración reconozca a favor del Cliente.

  • Cuenta de fondos de clientes: los importes recibidos por esta vía no se integran en el patrimonio de FamiTax a ningún otro efecto que el de su liquidación al Cliente, se mantienen contabilizados de forma separada e identificable por expediente y no se destinan a fines distintos del pago al Cliente.
  • Plazo de pago: FamiTax abonará al Cliente el importe neto resultante en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la recepción efectiva e identificada del ingreso de la Administración. Este plazo responde a la necesidad operativa de conciliar el ingreso con el expediente, verificar su procedencia e importe y emitir la liquidación y la factura.
  • Importe neto: es el resultado de deducir del importe efectivamente percibido los honorarios devengados más su IVA (cláusula 3) y, en su caso, los gastos externos previamente aceptados por el Cliente. El Cliente autoriza expresamente esta compensación (arts. 1195 y siguientes del Código Civil). Junto con el pago, FamiTax entrega al Cliente una liquidación detallada (importe reconocido, intereses, honorarios, IVA, gastos y neto) y la factura correspondiente.
  • Datos de pago: el pago se realiza mediante transferencia al IBAN de titularidad del Cliente registrado en la plataforma. Si el IBAN no consta, es erróneo o no pertenece al Cliente, FamiTax lo requerirá y el plazo de pago quedará suspendido hasta que el Cliente facilite datos válidos. Los fondos permanecerán a disposición del Cliente en la cuenta de fondos de clientes; transcurrido un (1) año desde el primer requerimiento sin respuesta, FamiTax podrá consignar el importe conforme a Derecho.
  • Ingreso directo al Cliente: cuando la normativa, la práctica administrativa o las circunstancias del expediente determinen que la Administración ingrese la devolución directamente al Cliente, este se obliga a comunicarlo a FamiTax en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su recepción y a abonar los honorarios devengados (más IVA) en el plazo de quince (15) días naturales desde la recepción de la factura. El retraso en el pago devengará el interés legal del dinero y los costes de reclamación debidamente acreditados.
  • Compensaciones de la Administración: si la Administración compensa total o parcialmente la devolución con deudas propias del Cliente, los honorarios se calcularán igualmente sobre el importe bruto reconocido conforme a la cláusula 3, por ser dicha compensación ajena al servicio prestado.

5. Proceso de contratación y formación electrónica del contrato

  1. Registro del Cliente en la plataforma y verificación de identidad.
  2. Cumplimentación del cuestionario de precualificación y aportación de documentación inicial.
  3. Análisis del caso por FamiTax y comunicación al Cliente del resultado preliminar, la cuantía estimada y los honorarios aplicables.
  4. Firma del contrato específico de servicio mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA) conforme al art. 3.11 del Reglamento eIDAS. La firma se realiza a través de un prestador cualificado de servicios de confianza inscrito en la lista de confianza supervisada de España (TSL). El PDF firmado y la cadena de evidencias quedan en custodia del prestador.
  5. Otorgamiento del apoderamiento ante la AEAT o adhesión al régimen de colaboración social, según corresponda al perfil del expediente (ver cláusula 10).
  6. Tramitación del expediente y seguimiento.
  7. Resolución por la Administración y comunicación del resultado al Cliente.
  8. Liquidación de honorarios y pago al Cliente conforme a la cláusula 4 (si el resultado es favorable) y cierre del expediente.

6. Expedientes con co-titular

Cuando el expediente se presenta conjuntamente por dos o más titulares (p. ej., cónyuges que solicitan la deducción por familia numerosa en declaraciones individuales), cada titular debe suscribir su propia aceptación de los T&C y, si aplica, otorgar su propio apoderamiento ante la AEAT, por cuanto la AEAT exige representación independiente para cada NIF.

El proceso es el siguiente:

  1. El titular principal añade al co-titular desde su área privada, indicando nombre completo, NIF/NIE y email.
  2. El co-titular recibe un enlace firmado con código de verificación de un solo uso (OTP). Ese enlace incorpora en pantalla toda la información precontractual exigida por el art. 14 RGPD.
  3. El co-titular lee y acepta expresamente los presentes T&C y la política de privacidad. Su firma queda registrada con el mismo nivel de evidencia que la del titular principal.
  4. El co-titular otorga, si aplica, su apoderamiento en la Sede Electrónica de la AEAT.
  5. Solo cuando todas las firmas y apoderamientos estén completos se procede a la presentación del expediente conjunto.

El co-titular puede revocar su aceptación y solicitar la baja en cualquier momento. Si lo hace antes de que el expediente se haya presentado ante la AEAT, FamiTax valorará con el titular principal si la tramitación puede continuar en solitario (cuando la normativa fiscal lo permita) o si es necesaria la retirada total del expediente.

7. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a:

  • Facilitar información y documentación veraces, completas y actualizadas en cada fase del proceso.
  • No contratar simultáneamente, con otro profesional o entidad, la tramitación de la misma ayuda o devolución respecto de los mismos ejercicios fiscales, salvo comunicación previa y escrita a FamiTax.
  • Responder a los requerimientos de FamiTax y de la Administración en el plazo indicado en cada comunicación, a fin de no comprometer los plazos legales o reglamentarios del expediente. FamiTax no responde de la prescripción o caducidad del expediente derivada del incumplimiento de esta obligación por el Cliente.
  • Notificar sin demora cualquier cambio en sus circunstancias personales o fiscales relevantes para el expediente (cambio de domicilio fiscal, resolución de procedimiento paralelo, concesión de la misma ayuda por otra vía, etc.).
  • Mantener la dirección de correo electrónico registrada activa y accesible durante toda la tramitación, dado que las comunicaciones del servicio se realizan por esa vía.
  • No llevar a cabo por cuenta propia actuaciones ante la AEAT en relación con los expedientes cuya tramitación haya encargado a FamiTax, salvo indicación expresa de esta.
  • Facilitar y mantener actualizado un IBAN de su titularidad para el pago del importe neto previsto en la cláusula 4.
  • Comunicar a FamiTax, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su recepción, cualquier ingreso que reciba directamente de la Administración en relación con los expedientes contratados, así como cualquier notificación o resolución administrativa que le llegue por vías distintas a FamiTax.

8. Obligaciones y responsabilidad de FamiTax

FamiTax asume las siguientes obligaciones:

  • Prestar el servicio con la diligencia y competencia técnica exigible a un asesor fiscal especializado.
  • Informar al Cliente con transparencia del estado de su expediente y de cualquier incidencia relevante en el plazo más breve posible.
  • Tratar la documentación del Cliente de forma confidencial y únicamente para la prestación del servicio contratado.
  • Revocar inmediatamente el apoderamiento ante la AEAT en el momento en que el Cliente o el expediente lo requieran.
  • Cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos, colaboración social y representación tributaria.

La obligación de FamiTax es de medios, no de resultado: FamiTax no garantiza ni puede garantizar que la Administración reconocerá la ayuda o devolución solicitada, ya que la decisión administrativa es soberana y depende de la normativa vigente, del criterio del órgano resolutor y de las circunstancias concretas del expediente.

Limitación de responsabilidad: FamiTax no responde de:

  • Perjuicios derivados de información inexacta, incompleta o extemporánea aportada por el Cliente.
  • Cambios normativos, cambios de criterio administrativo o resoluciones judiciales sobrevenidos que afecten al resultado del expediente.
  • Retrasos en la resolución imputables exclusivamente a la Administración tributaria.
  • Requerimientos, comprobaciones limitadas o procedimientos de inspección iniciados por la AEAT con posterioridad al cierre del expediente o a la revocación del apoderamiento, cuando traigan causa de hechos, documentos o circunstancias ajenos al alcance del servicio prestado o atribuibles a información incorrecta facilitada por el Cliente.
  • Daños indirectos, lucro cesante o pérdidas de oportunidad no vinculados directamente con la tramitación encomendada.

La responsabilidad máxima acumulada de FamiTax por cualquier concepto no podrá exceder, en ningún caso, del importe de los honorarios efectivamente cobrados al Cliente en el expediente concreto al que se refiera la reclamación.

9. Garantías de continuidad y disponibilidad del servicio

FamiTax se compromete a mantener la plataforma tecnológica operativa con un objetivo de disponibilidad razonable. Las actualizaciones de mantenimiento planificadas se comunicarán con antelación suficiente. FamiTax garantiza que, en caso de cese de actividad o fusión con otra entidad, el Cliente será notificado con un preaviso mínimo de 30 días naturales y se le facilitará la descarga de toda la documentación asociada a sus expedientes durante ese período, así como la revocación de todos los apoderamientos activos.

En ningún caso el cese de actividad de FamiTax podrá dejar al Cliente sin acceso a sus datos y documentos fiscales durante el tiempo legalmente necesario para ejercitar sus derechos ante la AEAT.

10. Apoderamiento ante la AEAT y representación tributaria

Dependiendo de las características del expediente, FamiTax actúa ante la AEAT bajo alguna de las siguientes figuras:

  • Apoderado (art. 46 LGT): el Cliente otorga poder específico en la Sede Electrónica de la AEAT, con el alcance delimitado en el formulario G306 o equivalente. FamiTax queda habilitada para actuar exclusivamente en los actos y procedimientos expresamente descritos en el poder y durante el período de vigencia indicado.
  • Colaborador Social (art. 92 LGT): FamiTax actúa como entidad habilitada por la AEAT conforme al régimen de colaboración social. El Cliente suscribe la documentación de adhesión al régimen y autoriza a FamiTax a actuar en nombre del colectivo de beneficiarios en los términos del convenio de colaboración correspondiente.

En ambos casos, el apoderamiento o la habilitación se limita estrictamente al objeto del expediente contratado. FamiTax revocará o cancelará el apoderamiento en la Sede Electrónica de la AEAT en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el cierre del expediente, la baja del Cliente o la solicitud de este.

11. Propiedad intelectual y confidencialidad

El software, la plataforma, los algoritmos de análisis fiscal, las marcas «FamiTax» y «mifamiliadesgrava» (marcas comerciales de FamiTax, S.L.) y cualquier material desarrollado por FamiTax son propiedad exclusiva de esta y están protegidos por la legislación española y europea de propiedad intelectual e industrial. El Cliente recibe una licencia de uso personal, no exclusiva, no transferible y revocable, limitada estrictamente al uso del servicio para sus propios fines personales. Queda expresamente prohibido:

  • Copiar, reproducir, distribuir o sublicenciar el software o los contenidos de la plataforma.
  • Realizar ingeniería inversa, descompilar o desensamblar el software.
  • Utilizar robots, scrapers u otros medios automatizados para acceder o extraer datos de la plataforma.
  • Usar la plataforma en nombre de terceros sin autorización escrita de FamiTax.

La documentación fiscal aportada por el Cliente es propiedad de este. Ambas partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información recibida de la otra parte en el marco de la relación contractual. Esta obligación pervive durante cinco (5) años tras la terminación del contrato, o durante el plazo legal de conservación de los datos si este fuera superior.

12. Protección de datos personales

FamiTax trata los datos personales del Cliente conforme a su política de privacidad, que forma parte integrante de estos T&C. El Cliente puede ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD y la LOPDGDD (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición) escribiendo a dpo@famitax.es.

13. Fuerza mayor

Ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por el retraso o incumplimiento de sus obligaciones cuando este obedezca a causas de fuerza mayor o caso fortuito (art. 1105 CC), entendiéndose como tales, con carácter enunciativo: catástrofes naturales, pandemias declaradas por las autoridades sanitarias, ataques informáticos de origen externo de carácter masivo, interrupciones de los sistemas de la AEAT no atribuibles a FamiTax, o cambios normativos de aplicación inmediata que hagan imposible la tramitación. La parte afectada deberá notificar la circunstancia de fuerza mayor a la otra en el plazo más breve posible y adoptar las medidas razonables para mitigar su impacto.

14. Modificaciones de los T&C y notificación

FamiTax podrá modificar estos T&C cuando resulte necesario por motivos técnicos, operativos, legales o de mercado. Cualquier cambio material será comunicado al Cliente mediante email a la dirección registrada con al menos treinta (30) días naturales de preaviso antes de su entrada en vigor.

Si el Cliente no acepta las nuevas condiciones, podrá darse de baja sin coste adicional antes de la fecha de efectividad comunicando su decisión por email a hola@famitax.es. La continuidad en el uso del servicio tras la fecha de efectividad implica la aceptación tácita de la nueva versión. Cada versión queda identificada con su número y fecha; las versiones anteriores se archivan y permanecen accesibles bajo solicitud.

15. Derecho de desistimiento del consumidor

El Cliente, en su condición de consumidor conforme al TRLGDCU, tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de catorce (14) días naturales contados desde la fecha de celebración del contrato, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna (art. 102 TRLGDCU; art. 9 Ley 26/1991).

Inicio de la prestación antes de que expire el plazo de desistimiento: si el Cliente solicita expresamente el inicio de la prestación del servicio dentro del plazo de desistimiento —marcando la casilla habilitada a tal efecto durante el proceso de contratación—, queda informado de que:

  • Si el servicio queda completamente ejecutado antes de que venza el plazo de 14 días, pierde el derecho a desistir (art. 103.a TRLGDCU).
  • Si el servicio sólo se ha prestado parcialmente cuando ejercita el desistimiento, deberá abonar a FamiTax un importe proporcional a la parte ya ejecutada (art. 107.3 TRLGDCU).

Para ejercitar el desistimiento, el Cliente puede:

  • Enviar un email a hola@famitax.es indicando nombre, referencia de expediente y manifestación expresa de la voluntad de desistir.
  • Utilizar el formulario de baja disponible en su área privada.
  • Utilizar el formulario modelo de desistimiento previsto en el Anexo B del TRLGDCU (disponible en el Centro de atención al Cliente).

FamiTax confirmará la recepción del desistimiento por email en el plazo más breve posible.

16. Resolución del contrato por incumplimiento

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato mediante comunicación escrita (email suficiente) si la otra incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones y no lo subsana en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación fehaciente del incumplimiento. Se consideran incumplimientos graves, con carácter enunciativo:

  • Por parte del Cliente: aportación de documentación falsa o adulterada; doble representación sin comunicación previa; impago de honorarios devengados; ocultación de la recepción directa de la devolución o de la resolución del expediente (cláusulas 4 y 7); revocación del apoderamiento u obstrucción de la tramitación sin causa justificada una vez presentada la solicitud.
  • Por parte de FamiTax: abandono injustificado del expediente; incumplimiento del deber de confidencialidad; pérdida de habilitación legal para actuar ante la AEAT sin alternativa inmediata.

La resolución por incumplimiento imputable a FamiTax no genera obligación de pago de honorarios y da derecho al Cliente a la devolución de cualquier importe previamente abonado, sin perjuicio de la responsabilidad por daños que corresponda.

17. Reclamaciones y resolución extrajudicial de litigios

El Cliente puede dirigir sus reclamaciones a FamiTax a través de:

  • Email: hola@famitax.es — FamiTax responderá en el plazo máximo de quince (15) días hábiles.
  • Correo postal a la dirección del responsable indicada en el encabezamiento.
  • Hojas de reclamaciones oficiales, disponibles bajo solicitud cuando la normativa autonómica aplicable las exija.

Conforme al art. 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013 y al art. 21.4 LSSI-CE, FamiTax informa al Cliente consumidor de la existencia de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR): ec.europa.eu/consumers/odr . FamiTax no está adherida a ningún organismo de resolución alternativa de litigios específico, salvo que la legislación sectorial lo exija.

18. Nulidad parcial y separabilidad

Si cualquier cláusula o parte de estos T&C fuera declarada nula, inválida o inaplicable por resolución judicial o administrativa firme, dicha declaración no afectará a la validez ni a la eficacia del resto del contrato. La cláusula afectada se considerará no escrita y el contrato subsistirá en todo lo demás, salvo que la cláusula en cuestión sea tan esencial que, de no existir, ninguna de las partes hubiera celebrado el contrato.

19. Acuerdo íntegro

Estos T&C, junto con la política de privacidad y la política de cookies, constituyen el acuerdo completo entre las partes con respecto a su objeto y sustituyen a cualquier negociación, representación, garantía o acuerdo previo, ya sea oral o escrito, sobre la misma materia. Las modificaciones sólo serán válidas si se formalizan según el procedimiento previsto en la cláusula 14.

20. Ley aplicable y jurisdicción

Estos T&C se rigen e interpretan conforme a la legislación española. En caso de controversia derivada de la interpretación o ejecución del contrato, las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del domicilio del Cliente cuando este sea consumidor, conforme a los arts. 50 y 51 LEC y al art. 18.2 del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I refundido). Para contratos entre empresas, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Madrid capital.

Versión vigente: 2026.08 — última actualización: 12 de julio de 2026.

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